(para elegir un Orden de Suelo se tienen que haber desechado todos los anteriores en el siguiente listado)
(Clave reducida y simplificada para los suelos de Taxoil)
1. Tienen materiales orgánicos de suelo*, que satisfacen estas dos condiciones:
2. Constituyen dos tercios o más del espesor total del suelo a un contacto dénsico, lítico o paralítico y no tienen horizontes minerales o tienen horizontes minerales con un espesor total de 10 cm o menos; o
3. Están saturados con agua por 30 días o más por año en años normales (o artificialmente drenados), tienen un límite superior dentro de los 40 cm de la superficie del suelo y tienen un espesor total de:
(1) 60 cm o más si tres cuartos o más de su volumen consiste de fibras de musgos o si su densidad aparente, en húmedo, es menor de 0,1 g/cm3; o
(2) 40 cm o más si consisten de materiales sápricos o hémicos o de materiales fíbricos con menos de tres cuartas partes (por volumen) de fibras de musgos y una densidad aparente, en húmedo, de 0,1 g/cm3 o más.
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* El material orgánico o los materiales orgánicos del suelo tienen 12 por ciento o más en peso de carbono orgánico (es decir 20% o más de materia orgánica; ya que % materia orgánica = % carbono orgánico multiplicado por 1,724).
C. Otros suelos que no tienen un horizonte argílico sobre un horizonte espódico, y tienen una o más de las siguientes:
1. Un horizonte espódico con un horizonte álbico en el 50 por ciento o más de cada pedón y un régimen de temperatura del suelo cryico o gélico; o
2. Un horizonte Ap que contiene 85 por ciento o más de materiales espódicos; o
3. Un horizonte espódico con todas las siguientes características:
a. Una o más de las siguientes:
(1) Un espesor de 10 cm o más; o
(2) Un horizonte Ap suprayacente; o
(3) Cementación en el 50 por ciento o más de cada pedón; o
(4) Una clase de textura de mas fina que arena gruesa, arena, arena fina, arena gruesa franca, arena franca, o arena fina franca y un régimen de temperatura del suelo frígido; o
(5) Un régimen de temperatura del suelo cryico o gélico; y
b. Un límite superior dentro de las siguientes profundidades a partir de la superficie del suelo mineral; ya sea
(1) Menor de 50 cm; o
(2) Igual o mayor de 50 cm pero menor de 200 cm si el suelo tiene una clase de textura de arena gruesa, arena, arena fina, arena gruesa franca, arena franca, o arena fina franca en al menos alguna parte entre la superficie del suelo mineral y el horizonte espódico; y
c. Un límite inferior como sigue:
(1) Ya sea a una profundidad de 25 cm o más abajo de la superficie del suelo mineral o a la parte superior de un contacto dénsico, lítico o paralítico, cualquiera que esté más somero; o
(2) A cualquier profundidad,
(a) Si el horizonte espódico tiene una clase de textura que es más fina que de arena gruesa, arena, arena fina, arena gruesa franca, arena franca, o arena fina franca y el suelo tiene un régimen de temperatura frígido; o
(b) Si el suelo tiene un régimen de temperatura cryico o gélico; y
d. Un horizonte álbico directamente encima en 50 por ciento o más de cada pedón, o
(a) Dentro de 60 cm de la superficie del suelo mineral si no existe un contacto dénsico, lítico o paralítico o un horizonte petrocálcico, dentro de esa profundidad; o
(b) Entre la superficie del suelo mineral y un contacto dénsico, lítico o paralítico o un horizonte petrocálcico.
1. Una capa de 25 cm o más de espesor, con un limite superior dentro de los 100 cm de la superficie del suelo mineral, que tiene slickensides (caras de fricción) o agregados en forma de cuña con sus ejes longitudinales inclinados de 10 a 60 grados de la horizontal; y
2. Un promedio ponderado de 30 por ciento o más de arcilla en la fracción de tierra-fina entre la superficie del suelo mineral y una profundidad de 18 cm o en un horizonte Ap, cualquiera que sea más espeso; y 30 por ciento o más de arcilla en la fracción de tierra-fina de todos los horizontes entre una profundidad de 18 cm y una profundidad de 50 cm o a un contacto dénsico, lítico o paralítico o un horizonte petrocálcico si están más someros; y
3. Grietas que se abren periódicamante.
1. Tienen:
a. Un régimen de humedad arídico; y
b. Un epipedón ócrico; y
c. Uno o más de los siguientes con su límite superior dentro de los 100 cm de la superficie del suelo: un horizonte cámbico con una profundidad inferior de 25 cm o más; un régimen de temperatura cryico y un horizonte cámbico; un horizonte cálcico, gypsico, petrocálcico o sálico; o
d. Un horizonte argílico; o
2. Tienen un horizonte sálico; y
a. Saturación con agua en una o más capas dentro de los 100 cm de la superficie del suelo por 1 mes o más durante años normales; y
b. Una humedad de la sección control del suelo que está seca en alguna o en todas partes durante algún tiempo en años normales.
1. Un horizonte argílico y una saturación de bases (por suma de cationes) de menos de 35 por ciento a una de las siguientes profundidades:
a. Si el epipedón tiene una clase de textura de arena gruesa, arena, arena fina, arena gruesa franca, arena franca, o arena fina franca en todo su espesor, entonces el criterio de saturación en bases se cumple en cualquiera de los dos casos:
(1) 125 cm por debajo del límite superior del horizonte argílico (pero no más profundo de 200 cm de la superficie del suelo mineral), o 180 cm de la superficie del suelo mineral, cualquiera que esté más profundo; o
(2) A un contacto dénsico, lítico, paralítico si esta más somero; o
b. La más superficial de las siguientes profundidades:
(1) 125 cm del limite superior del horizonte argílico; o
(2) 180 cm de superficie del suelo mineral; o
(3) A un contacto dénsico, lítico o paralítico.
I. Otros suelos que tienen ambas de las siguientes:
1. Cualquiera de las dos:
a. Un epipedón mólico; o
b. Ambos:
(1) Un horizonte superficial que reúne todos los requisitos de un epipedón mólico excepto en su espesor después de que el suelo se ha mezclado a la profundidad de 18 cm; y
(2) Un subhorizonte mayor de 7.5 cm de espesor, dentro de la parte superior de un horizonte argílico que satisface los requisitos de color, contenido de carbono-orgánico, saturación de bases y estructura de un epipedón mólico, pero está separado de la superficie por un horizonte álbico, y
2. Una saturación de bases de 50 por ciento o más (por NH4OAc) en todos los horizontes o bien:
a. Entre el limite superior de un horizonte argílico y una profundidad de 125 cm abajo de ese límite; o
b. Entre la superficie del suelo mineral y una profundidad de 180 cm; o
c. Entre la superficie del suelo mineral y un contacto dénsico, lítico o paralítico, cualquier profundidad que esté más superficial.
J. Otros suelos que tienen un horizonte argílico.
K. Otros suelos que no tienen un potencial hídrico positivo en la superficie del suelo durante más de 21 horas cada día en todos los años y que tienen:;
1. Una o más de las siguientes:
a. Un horizonte cámbico con su límite superior dentro de los 100 cm de la superficie del suelo mineral y su límite inferior a una profundidad de 25 cm o más debajo de la superficie del suelo mineral ; o
b. Un horizonte cálcico, petrocálcico, o gypsico dentro de los 100 cm de la superficie del suelo mineral; o
c. Un horizonte espódico dentro de los 200 cm de la superficie del suelo mineral; o
d. Un régimen de temperatura cryico o gélico y un horizonte cámbico; o
2. Tienen
a. En uno o más horizontes entre 20 y 50 cm abajo de la superficie del suelo mineral, un valor de "n" de 0.7 (o una clase de fluidez no fluida) o menos, o menos de 8 por ciento de arcilla en la fracción de tierra-fina; y
b. Una o ambas de las siguientes:
(1) Un epipedón folístico, hístico, mólico o úmbrico; o
(2) Un horizonte sálico; o
(3) En el 50 por ciento o más de las capas entre la superficie del suelo mineral y una profundidad de 50 cm, un porcentaje de sodio intercambiable de 15 o más (o una relación de adsorción de sodio de 13 o más) el cual decrece con el incremento de la profundidad por debajo de 50 cm y también un manto freático dentro de 100 cm de la superficie del suelo mineral en algún tiempo durante el año cuando el suelo no está congelado en ninguna parte.