botonMaterial Mineral de Suelo

Todo lo que contenga menos de 12% de carbono orgánico (20,7% de materia orgánica) es considerado material de suelo mineral; si se rebasa este límite hay que tener en cuenta la saturación en agua y el contenido en arcilla.

Características requeridas

El material mineral de suelo (menor de 2.0 mm de diámetro), corresponde a cualquiera de los siguientes:

1. Esta saturado con agua por menos de 30 días (acumulativos) al año en años normales y contiene menos de 20 por ciento (por peso) de carbono orgánico; o

2. Esta saturado con agua por 30 días acumulativos o más en años normales (o esta artificialmente drenado) y excluyendo a las raíces vivas, presenta un contenido de carbono orgánico (por peso) de:

    a. Menos de 18 por ciento, sí la fracción mineral contiene 60 por ciento o más de arcilla; o

    b. Menos de 12 por ciento, sí la fracción mineral no contiene arcilla; o

    c. Menos de 12 + (porcentaje de arcilla por 0.1) por ciento, sí la fracción mineral contiene menos de 60 por ciento de arcilla.


botonMaterial Orgánico de Suelo

El material de suelo que contiene cantidades mayores de carbono orgánico a las descritas anteriormente para el material de suelo mineral, se considera como material orgánico de suelo.

Si se rebasa el punto 1 se trata de hojarasca u horizonte O.

Si se rebasa los contenidos del punto 2 se tratará de Histosoles (turberas) o epipedones hísticos.

 

botonSuelo Mineral y Suelo Orgánico

Según que predominen los materiales minerales u orgánicos.

 

EL MATERIAL MINERAL DE SUELO Y EL SUELO MINERAL SON MUCHO MÁS FRECUENTES QUE SUS CORRESPONDIENTES ORGÁNICOS.